SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, a la motivación de las resoluciones, a la congruencia entre el requerimiento de inicio de investigación y la acusación, a la igualdad y al trabajo, por cuanto los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, a través de la RA 12/2016, lo sancionaron de forma injusta y arbitraria con baja definitiva y sin derecho a reincorporación, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes mediante RA 158/2016, declararon improbado el referido recurso y confirmaron la Resolución impugnada, sin reparar todas las omisiones del inferior, y sin ninguna fundamentación fáctica ni jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo