SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 14
De la compulsa de antecedentes, se tiene que ante el requerimiento de acusación de 16 de mayo de 2016, presentado por Andrés Condori Calizaya, Fiscal Policial, el Tribunal Disciplinario Departamental dictó el Auto de Inicio de Procesamiento el 17 del citado mes y año, contra el accionante, fijando fecha de audiencia de proceso oral policial para el miércoles 18 de mayo de ese mismo año, a horas 10:00 (fs. 68). Posteriormente, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana por RA 12/2016, sancionó a Sergio Américo Vera Aruquipa, por las faltas graves tipificadas en los arts. 12 incs. 9), 19) y 20; y 14 inc. 3) de la LRDPB, con baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; (Conclusión II.2)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo