SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, acude a esta jurisdicción constitucional a objeto de denunciar irregularidades dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, en el cual el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija emitió la RA 12/2016, sancionándolo con el retiro definitivo de la institución sin derecho a reincorporación, determinación que ha sido asumida sin haber evaluado los antecedentes, y no obstante poner en conocimiento del Tribunal Disciplinario Superior, a través del recurso de apelación, no repararon las omisiones incurridas por el Tribunal a quo y emitieron la RA 158/2016, confirmando la Resolución apelada.
En ese sentido, la revisión que efectúe esta Sala se limitará al análisis de la última Resolución emitida en alzada dentro del proceso disciplinario administrativo policial, en el entendido que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se constituye en la última instancia administrativa disciplinaria prevista en la estructura de la Policía Boliviana; consiguientemente, es la vía para revisar, modificar, revocar o confirmar lo resuelto por el Tribunal inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo