SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2016, tuvo un accidente de tránsito al chocar con una motocicleta donde se encontraban dos personas en estado de ebriedad, por lo que fue conducido a las oficinas de Transito, y habiéndose apersonado a dicha instancia personal de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), donde el Fiscal Policial, dispuso el inicio de investigación en su contra por la supuesta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el art. 12 numerales 9, 19 y 20 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); sin embargo, el 16 de mayo del mismo año, presenta Requerimiento de acusación añadiendo una falta más como la prevista en el art. 14 inc. 3) de la citada Ley, existiendo incongruencia entre la investigación y la acusación, además de otras irregularidades como la falta de notificación con el inicio de la investigación, el haber prestado su declaración sin conocer las faltas por las que está siendo investigado, remitiendo la acusación incumpliendo el procedimiento establecido en el art. 102 de la LRDPB.
Refiere que, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, omitió revisar los antecedentes a objeto de reparar las irregularidades cometidas y anular obrados; pronunciando más bien la Resolución Administrativa (RA) 12/2016 de 20 de mayo, sancionándolo por todas las faltas señaladas en la acusación, disponiendo su baja definitiva sin derecho a reincorporación, vulnerando sus derechos y garantías fundamentales, razón por la cual el 7 de julio de 2016, planteo recurso de apelación contra dicha Resolución, acusando la inexistencia de prueba que lo encuentre responsable de la falta tipificada en el art. 14 inc. 3) de la LRDPB; la nulidad de todo lo obrado, por cuanto el abogado defensor pertenecía a la DIDIPI; no obstante impugnar dichos agravios, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resolvió mediante RA 158/2016 de 18 de agosto, declarar improbado el recurso de apelación y confirmar la Resolución impugnada, sin reparar los actos ilegales, ni exponer los suficientes y razonables fundamentos jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo