SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegar
La Jueza Público de Familia Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 281 a 287, resolvió denegar la tutela solicitada, en base a lo siguiente: i) El accionante impugna la RA 158/2016, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que confirmo la Resolución de primera instancia, conculcando sus derechos fundamentales; ii) En relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de defensa, igualdad y congruencia, alegado como transgredidos; se advierte que el accionante en ningún momento observo las irregularidades del procedimiento que ahora reclama; es decir, no incidentó la falta de notificación, tampoco objetó la falta de congruencia entre el requerimiento de inicio de investigación y la acusación; si bien en el juicio oral interpuso incidente de nulidad en cuanto al abogado defensor de oficio que se le asigno en la investigación, y ante el rechazo del mismo, se hizo constar en acta que apelaría; sin embargo, en el recurso de apelación que interpuso contra la RA 12/2016, no hace mención a ningún vicio de nulidad, irregularidad o ilegalidad del procedimiento; es decir, no señala que el proceso se hubiera desarrollado con vicios de nulidad, sino simplemente refirió que su conducta no se adecuaría a la falta disciplinaria por la cual fue sancionado, por lo que pidió se revoque dicho fallo y se dicte uno nuevo declarándolo sin ninguna responsabilidad en la falta contenida en el art. 14 inc. 3) de la LRDPB, por lo tanto las ha consentido o convalidado, no pudiendo pretender que el Tribunal Disciplinario Superior subsane irregularidades que no ha acusado como agravios en su apelación; iii) Desarrolla el razonamiento de los actos consentidos establecidos en la SCP “1342/2016-S3 de 30 de noviembre”, concluyendo que al no haber expresado como agravios las irregularidades de procedimiento que vía amparo constitucional reclama, ha consentido los actos que acusa como vulnerados; iv) En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación; señala que el accionante no ha fundamentado de qué forma se hubieran apartado las autoridades demandadas de los marcos legales de razonabilidad, o porque la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada o con error evidente, de donde concluye que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones no puede ser un medio para revisar las decisiones de la justicia ordinaria, porque no puede ser considerada como una tercera instancia; y, v) El derecho al trabajo también alegado de lesionado; se tiene que, al haber sido sancionado con baja definitiva de la institución policial emergente de un proceso disciplinario en el que no se advirtió vulneración al debido proceso, tampoco existe transgresión del derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la labor interpretativa de otros tribunales jurisdiccionales o administrativos
- c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- `…1) Que la valoración se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras); o 2) Cuando la Resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- no es una instancia de revisión
- CONFIRMAR en todo