Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga el cese de su procesamiento indebido, y por ende, la nulidad del Auto de 16 de marzo de 2017, y posteriores actuados, ordenando que las autoridades jurisdiccionales demandadas encuadren sus actuados en el marco de la normativa legal vigente y de conformidad al entendimiento de aplicación retroactiva de la Ley 004 contenido en la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, y/o emitan una nueva con referencia a la apelación planteada en aplicación a las previsiones contenidas en los arts. 124, 394, 399, 403 y 404 del CPP; y, sea con las formalidades de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- PLANTEO RECURSO DE REPOSICION
- CONFIRMAR