SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa Auto de 25 de abril de 2017, por el cual los ahora demandados precisaron que el Auto de apertura de juicio no es recurrible y que el Auto de 16 de marzo de ese año era complementario al Auto de apertura de 14 de octubre de 2016, por lo que revestía la misma condición de inimpugnabilidad, debiendo cualquier reclamación sobre dicho Auto ser cuestionada en la etapa pertinente de juicio y declararon “HA LUGAR…” (sic) parcialmente la reposición planteada por el accionante dejando sin efecto el decreto de 10 de abril de 2017 -citado supra-, y pronunciando en lugar de ello que el Auto de 16 de marzo del mencionado año al ser complementario no es susceptible de apelación incidental (fs. 246).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- PLANTEO RECURSO DE REPOSICION
- CONFIRMAR