SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

II.1.

II.1.  Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2017, José Waldo Vargas Alborta -ahora accionante- planteó apelación incidental contra el Auto de 16 de marzo de ese año que declaró ha lugar el juzgamiento del prenombrado en rebeldía, fijándose audiencia para el 2 de mayo de dicho año (fs. 227 a 231), mereciendo como respuesta el decreto de 10 de abril del mencionado año, por el cual Jesús Gonzáles Milán, Leandro Mamani Mamani y Damiana Medrano Meneses, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandados- indicaron que: “Por mandato del art. 342 del CPP se tiene que no es recurrible el auto de apertura del juicio por ser una resolución que pone fin a las diligencias previas y preparatorias del juicio. Las resoluciones que de modo extraordinario sean dictadas con posterioridad a dicho actuado, pero en tiempo anterior a la instalación del juicio (…) amén de la reposición, solo pueden ser reclamadas en la etapa incidental del juicio prevista por el art. 345 del CPP…” (sic [fs. 231 vta.]).