SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, seguridad jurídica, irretroactividad, igualdad y celeridad; a la defensa y a la impugnación, puesto que los Jueces Técnicos demandados llevaron adelante el proceso penal en cuestión con una serie de irregularidades, desembocando en que los mismos, mediante Auto de 16 de marzo de 2017, determinaran su juzgamiento en rebeldía, ordenando la prosecución de la causa, revocando la suspensión de plazos dispuesta y fijando una nueva audiencia; ante ello, planteó apelación incidental mereciendo el Auto de 10 de abril de igual año que dispuso que ese recurso sería tratado en la vía incidental en la audiencia de juicio oral, mencionando que el Auto de apertura es irrecurrible, omitiendo su deber de correr traslado y remitir antecedentes al superior en grado; en mérito a ello, formuló recurso de reposición obteniendo el decreto de 19 de dicho mes y año por el que se le indicó que aguarde a la devolución de las notificaciones con el anterior fallo; posteriormente, el 25 de igual mes y año los demandados manifestaron que el Auto de 16 de marzo de 2017 era complementario al Auto de 14 de octubre de 2016, por lo que no admitiría recurso alguno, de esa manera, se vulneró el art. 342 del CPP al incluir hechos que en ninguna de las acusaciones se consignan y además que estas refieren que los hechos fueron consumados el 2008, no pudiéndose aplicar retroactivamente la Ley 004.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- PLANTEO RECURSO DE REPOSICION
- CONFIRMAR