SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, el accionante pidió enmienda y complementación indicando “PLANTEO RECURSO DE REPOSICION contra la resolución de 10 de abril del año en curso solicitando que en deje sin efecto la resolución impugnada y otorguen la apelación incidental planteada contra el auto de 16 de marzo de 2017…” (sic [fs. 235 a 238]), mereciendo el decreto de 19 de abril del referido año por el que los demandados indicaron que no habiendo sido devueltas las diligencias de notificaciones a los sujetos procesales relativas al memorial de 5 de igual mes y año, y proveído de 10 de dicho mes y año, de momento deberá esperar la devolución de las mismas para resolver lo impetrado -solo consta la firma de Jesús Víctor Gonzales Milán- (fs. 239).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2.
- PLANTEO RECURSO DE REPOSICION
- CONFIRMAR