SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

Los Magistrados de la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, al emitir el AS 338, cometieron las siguientes irregularidades: 1) No valoraron la prueba adjuntada por su parte; 2) No se percataron que la fecha de ingreso laboral de Jaime Marcelo Sánchez Dunn fue el 6 de agosto de 2007 y no así el 1 de enero de igual año, lo que generó la vulneración al derecho a la defensa en cuanto a la valoración probatoria; 3) No se cotejaron los documentos de manera cronológica; 4) Efectuaron una interpretación caprichosa que lesionó el derecho a la seguridad jurídica, al establecer una relación laboral en base al Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, haciendo una impetración forzada; 5) Los fundamentos expuestos en el AS 338 resultan extra petita y no responden a los antecedentes del proceso; 6) No dieron respuesta motivada y fundamentada a las denuncias sobre error o falta de valoración probatoria del recurso de casación; y, 7) Los argumentos utilizados en el señalado AS 338, no generan certeza a la empresa que representa, por cuanto carecen de fundamentación.

Miryam Virginia Aguilar Rodríguez e Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales de las Salas Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 420 a 421, indicaron lo siguiente: 1) No existe vulneración alguna de los derechos del accionante; 2) No se advierte el nexo de causalidad entre el derecho supuestamente lesionado y el acto vulneratorio, por cuanto el accionante solo hizo un simple nombramiento de dichos derechos sin especificar como fueron lesionados; 3) El Auto de Vista 16/15 fue pronunciado en apego a las normas legales de derecho y a la jurisprudencia constitucional, además que la motivación y fundamentación plasmada no requiere una exposición ampulosa sino una explicación de las razones y motivos que llevaron a tomar esa decisión; 4) El citado Auto de Vista 16/15 valoró las diferentes pruebas adjuntadas; y, 5) Respecto a la alegada vulneración al derecho a la defensa, el accionante no señaló de qué manera fue supuestamente vulnerado este derecho.