SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda laboral formulada por Karin “Silvina” Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn -hoy terceros interesados- por cobro de beneficios sociales contra la empresa Berthin Consultoría S.R.L., el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz emitió la Sentencia 29/2011 de 9 de abril declarando IMPROBADA la demanda, fallo que en apelación fue anulado por Auto de Vista 181/11 de 22 de julio, por lo que interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 253 inclusive”, a cuya consecuencia el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 104/12 de 5 de septiembre de 2012 que revocó la citada Sentencia 29/2011, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda; contra este fallo, ambas partes procesales plantearon recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 785 de 24 de diciembre de 2013, anulando obrados hasta “el sorteo de fs. 288” y disponiendo que el Tribunal de apelación emita un nuevo fallo.
Finalmente, en cumplimiento al AS 785 se emitió el Auto de Vista 16/15 de 20 de febrero de 2015, que revocó la Sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a Karin “Silvina” Oporto Esteban -ahora tercera interesada- la suma de Bs110 061,67.- (ciento diez mil sesenta y uno 67/100 bolivianos) y a Jaime Marcelo Sánchez Dunn -hoy tercero interesado- la suma de Bs157 180,77.- (ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta 77/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales, decisión que recurrida en casación en la forma por la empresa que representa, fue declarada infundada mediante AS 338 de 10 de octubre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- una valoración adecuada de los medios de prueba ofrecidos por su parte
- no efectuaron una valoración de la prueba aportada por su parte de forma positiva ni negativa
- lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes
- CONFIRMAR