SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda laboral formulada por Karin “Silvina” Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn -hoy terceros interesados- por cobro de beneficios sociales contra la empresa Berthin Consultoría S.R.L., el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz emitió la Sentencia 29/2011 de 9 de abril declarando IMPROBADA la demanda, fallo que en apelación fue anulado por Auto de Vista 181/11 de 22 de julio, por lo que interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia disponiendo la nulidad de obrados hasta “fs. 253 inclusive”, a cuya consecuencia el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 104/12 de 5 de septiembre de 2012 que revocó la citada Sentencia 29/2011, y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda; contra este fallo, ambas partes procesales plantearon recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 785 de 24 de diciembre de 2013, anulando obrados hasta “el sorteo de fs. 288” y disponiendo que el Tribunal de apelación emita un nuevo fallo.

Finalmente, en cumplimiento al AS 785 se emitió el Auto de Vista 16/15 de 20 de febrero de 2015, que revocó la Sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a Karin “Silvina” Oporto Esteban -ahora tercera interesada- la suma de Bs110 061,67.- (ciento diez mil sesenta y uno 67/100 bolivianos) y a Jaime Marcelo Sánchez Dunn -hoy tercero interesado- la suma de Bs157 180,77.- (ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta 77/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales, decisión que recurrida en casación en la forma por la empresa que representa, fue declarada infundada mediante AS 338 de 10 de octubre de 2016.