SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
no efectuaron una valoración de la prueba aportada por su parte de forma positiva ni negativa
La relación de los hechos expuestos en la presente acción tutelar, permite determinar que la parte accionante pretende que esta jurisdicción efectúe una revisión de los actuados judiciales sustanciados en el Auto de Vista 16/15 y en el AS 338, en virtud a que su denuncia versa principalmente en que las autoridades hoy demandadas no efectuaron una valoración de la prueba aportada por su parte de forma positiva ni negativa, con argumentos generales que no permiten a esta jurisdicción individualizar cuáles hubieren sido aquellas pruebas no valoradas o analizadas y cuál su relevancia para la resolución final.
De lo anterior, se advierte que la parte accionante pretende una nueva revisión de los actuados procesales desplegados por las autoridades hoy demandadas, pues identificó supuestos hechos vulneratorios en las diferentes instancias del proceso, omitiendo precisar los supuestos actos lesivos en la emisión del AS 338, pronunciado por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, instancia superior que en su momento procesal tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales, a partir de la cual, la justicia constitucional de manera excepcional podría efectuar una revisión de la actividad desplegada por la jurisdicción ordinaria, explicación que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme al art. 129.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- una valoración adecuada de los medios de prueba ofrecidos por su parte
- no efectuaron una valoración de la prueba aportada por su parte de forma positiva ni negativa
- lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes
- CONFIRMAR