SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 171/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 589 a 593 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los diversos recursos formulados por las partes a lo largo del proceso laboral instaurado por los ahora terceros interesados contra la empresa Berthin Consultoría S.R.L., se evidencia que ambas partes hicieron uso de su derecho a la defensa; en consecuencia, de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, especialmente de una supuesta falta de motivación y valoración probatoria realizada en la justicia ordinaria y que no se otorgó la tutela judicial efectiva, debe subsumirse la decisión en la imposibilidad de la justicia constitucional de ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria y de la valoración probatoria, pues son de exclusiva competencia de la justicia ordinaria; b) No se cumplió con el requisito de establecer el nexo de causalidad con el derecho supuestamente vulnerado para la apertura de la jurisdicción constitucional en la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; c) “…la acción así planteada no observa los requisitos mínimos y directrices establecidos en la jurisprudencia constitucional, que tiene carácter vinculante, toda vez que ninguno de los puntos que se sostiene, establecen con precisión la infracción, precisa y contrastados con el derecho que se acusa…” (sic), así en el primer caso, el Auto de Vista ya fue anulado en una oportunidad por encontrarse insuficientemente motivado con relación a establecer si existía relación laboral entre las partes; revisar esta valoración implicaría ingresar a un papel casacional que no es propio de la vía constitucional; y, con relación a la falta de precisión en el tiempo de relación laboral, este hecho no fue explicado, pues no se señaló de qué manera afectó al debido proceso, cuando en el fondo fue el resultado de la decisión del Tribunal de revisión; d) Si bien existió ampliación de la pretensión en audiencia oral y se cumplió con acreditar qué pruebas literales no fueron tomadas en cuenta por el juez ordinario, cualquier intención de revalorizarlas en la vía constitucional es improcedente; y, e) Finalmente, en relación a los fallos objeto de la presente acción tutelar constituyen en sí mismas, decisión de la jurisdicción ordinaria, más si estas cumplieron al haber absuelto cada uno de los argumentos planteados en los recursos interpuestos por la empresa ahora accionante, situaciones propias de la jurisdicción ordinaria y que en los fundamentos de esta acción de defensa, no aperturan competencia constitucional contrastada con la causalidad necesaria o su aporte probatorio.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante indicó que no se estableció la falta de interpretación a la legalidad y que se aclare al respecto. Ante ello, el Juez de garantías manifestó que la interpretación de la legalidad ordinaria solo se apertura en el ámbito constitucional cuando el accionante establece los nexos entre la norma o hecho omitido con el derecho constitucional que se pretende sustentar como infringido; por otro lado, en relación a las costas procesales debe tomarse en cuenta que los demandados son miembros de “salas jurisdiccionales” y que han remitido sus informes, así como una imposición de costas al tercero interesado no corresponde por que solo fue convocado a ser oído en resguardo de sus derechos.