SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 29/2011 de 9 de abril, por la cual Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, declaró “IMPROBADA” la demanda social, interpuesta por Karin “Silvina” Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn contra la empresa Berthin Consultoría S.R.L. -ambos ahora terceros interesados-, por concepto de pago de beneficios sociales, pues a decir de dicha autoridad judicial, no era posible determinar la existencia o no de una relación laboral, siendo en definitiva que los demandantes -hoy terceros interesados-, asumían la calidad de consultores cuyo vínculo contractual con la empresa estaba regulado por disposiciones de orden civil (fs. 166 a 168).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- una valoración adecuada de los medios de prueba ofrecidos por su parte
- no efectuaron una valoración de la prueba aportada por su parte de forma positiva ni negativa
- lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes
- CONFIRMAR