Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 16/15 de 20 de febrero de 2015, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez e Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales de las Salas Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy codemandados-, revocaron la Sentencia 29/2011, declarando “PROBADA EN PARTE” la demanda, sin costas debiendo cancelar a los demandantes las siguientes sumas: 1) A Karin “Silvina” Oporto Esteban de Bs110 061,67.-; y, 2) A Jaime Marcelo Sánchez Dunn de Bs157 180,77.- (fs. 282 a 284).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- una valoración adecuada de los medios de prueba ofrecidos por su parte
- no efectuaron una valoración de la prueba aportada por su parte de forma positiva ni negativa
- lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes
- CONFIRMAR