SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, por cuanto fue iniciada en su contra una demanda por cobro de beneficios sociales, por los ahora terceros interesados, y que en emergencia de la misma, se emitió la Sentencia 29/2011 de 9 de abril, que declaró improbada la demanda, y que después de una serie de recursos planteados por su parte como de los hoy terceros interesados, se emitió el Auto de Vista 16/15 de 20 de febrero de 2015, por el cual, los Vocales ahora codemandados revocaron la Sentencia 29/2011, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, motivando la interposición del recurso de casación, mismo que fue resuelto por los Magistrados demandados mediante AS 338 de 10 de octubre de 2016, declarándolo infundado, decisiones que lesionan los derechos ya referidos, pues ni el Auto de Vista menos el Auto Supremo, efectuaron una correcta valoración de los medios de prueba producidos de su parte, sumado al hecho de no haber realizado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, careciendo ambas decisiones de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- una valoración adecuada de los medios de prueba ofrecidos por su parte
- no efectuaron una valoración de la prueba aportada por su parte de forma positiva ni negativa
- lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes
- CONFIRMAR