SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes

De acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional, la labor interpretativa le compete a la jurisdicción ordinaria, lo que incluye tanto la valoración de los actos que acontecieron en la sustanciación del proceso y la apreciación de las pruebas aportadas por las partes, constituyendo una labor que, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no le está encargada a esta jurisdicción, pues de asumir la misma, implicaría que este Tribunal se convierta en una instancia con atribuciones de revisar todo lo obrado por otras jurisdicciones, como si se tratara de una instancia de revisión o casacional, concluyendo en ese entendido que la pretensión expuesta en esta acción tutelar -objeto del presente fallo-, no puede ser analizada a través de este mecanismo de control tutelar.

Del mismo modo, en relación a la supuesta lesión causada por una falta de valoración y apreciación de las pruebas por parte de las autoridades hoy demandadas, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0854/2010-R de 10 de agosto concluyó que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…”, y si bien como se sostuvo ut supra, esta jurisdicción puede realizar de manera excepcional la revisión de la actividad-interpretativa desplegada por otras jurisdicciones, en relación al ámbito de las pruebas, no se tiene que la parte accionante hubiese identificado si las autoridades demandadas a tiempo de efectuar la valoración de la prueba, se apartaron de los marcos de razonabilidad, equidad y/u objetividad en esa actividad, pues tan solo se tiene una expresión genérica consistente en la no valoración de la prueba. Entendimiento adoptado por la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional que impide a la justicia constitucional suplir funciones que son inherentes de la actividad de otras jurisdicciones, máxime si los argumentos referidos a la presunta falta de valoración y apreciación de la prueba en que hubiesen incurrido, no fueron expuestos de manera clara y precisa, óbices que imposibilitan a esta Sala efectuar el análisis pretendido por la parte accionante.