SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

Clovis Hugo Espinoza Peláez, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe de 27 de abril de 2017, cursante de fs. 263 a 265, argumentó que: 1) Dentro del proceso ordinario de demanda de nulidad de contratos iniciado el 22 de agosto de 2014, por Nery Rolando Jiménez Inturias, Luz Marcia Pérez de Jiménez y Benjamín Ramiro Sanabria Yepes contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda., entidad que a su vez interpuso demanda reconvencional de validez y eficacia plena de la minuta y entrega de bienes inmuebles, emitiéndose la Sentencia 42/2015 la cual declaró improbada la demanda principal de nulidad de documentos, así como las excepciones perentorias interpuestas y probadas la excepción perentoria de improcedencia y la demanda reconvencional, además se dispuso la eficacia y validez plena de la minuta de 31 de octubre de 2005 y Escritura Pública 850/2005 sobre transferencia definitiva de dación de pago con pacto de rescate de dos inmuebles a favor de la mencionada Cooperativa, debiendo entregar los demandados los inmuebles dentro del tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de establecerse mandamiento de desapoderamiento. Asimismo, se ordenó que en ejecución de sentencia deben averiguarse los daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente ocasionados por los demandados a favor de esa Cooperativa, dicha Sentencia fue confirmada en segunda instancia y al haberse formulado recurso de casación, fue declarado infundado; 2) Teniendo la Sentencia autoridad de cosa juzgada, se debió hacer cumplir la misma en la forma dispuesta, sin alterar ni modificar su contenido y si bien el presente proceso data de 2013; sin embargo, en la fase de ejecución deben aplicarse las normas del nuevo Código Procesal Civil de acuerdo a los arts. 397 y 399; en ese sentido, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan a instancia de la parte interesada, y en este caso la indicada Cooperativa a través de sus representantes y en ejecución de sentencia, al no haberse cumplido con la entrega de los inmuebles por la parte perdidosa, solicitaron el mandamiento de desapoderamiento con las facultades correspondientes, la cual se dio curso conforme la Resolución de 10 de abril de 2017, cumpliendo con las normas procesales antes mencionadas, sin vulnerar derecho alguno; y, 3) Con referencia a la Unidad Educativa “California American School”, estos tuvieron conocimiento tanto de los antecedentes del presente proceso e incluso de otros anteriores, así como el riesgo de la devolución o entrega de los inmuebles a quienes figuran como propietarios, por cuanto Luz Marcia Pérez de Jiménez, se apersonó y suscitó oposición en su condición de copropietaria de los inmuebles y como titular y representante legal del citado establecimiento educativo; es decir, que esta tuvo conocimiento del proceso y la sentencia dictada debiendo haber tomado los recaudos necesarios y poner en conocimiento de los padres de familia el riesgo que tenía el inmueble sobre el cual funciona esa Unidad Educativa.