SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.2. Análisis de caso concreto

         La parte accionante señala mediante esta acción tutelar que como consecuencia de un proceso ordinario seguido contra los propietarios del inmueble donde funciona la Unidad Educativa “California American School” en la cual se encuentran inscritos sus hijos, el Juez ahora demandado libró mandamiento de desapoderamiento contra el citado inmueble, a través de la Resolución de 10 de abril de 2017, que fue ejecutado sin haber ponderado previamente la preferencia del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del mencionado establecimiento educativo, ante otros derechos.

         La parte accionante pretende que esta jurisdicción pondere entre el cumplimiento de una Sentencia ejecutoriada que reconoció el derecho de propiedad en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “San Pedro” Ltda., que ordenó que el inmueble sea entregado a sus propietarios frente a los derechos que tienen sus hijos al estudio, pues consideran que al encontrarse privados del inmueble se afectaría el estudio de sus hijos.

         Conforme manda la  Constitución Política del Estado, la Norma Procesal Constitucional y la tradición jurisprudencial de este Tribunal, la accion de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, esto es que antes de acudir a la justicia constitucional deben agotarse en la instancia ordinaria los recursos idóneos establecidos por ley. Así el art. 129 de la CPE manda imperativamente que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amaneados”. Sin embargo de ello, la jurisprudencia de este Tribunal y el Código Procesal Constitucional han regulado que la regla a la subsidiariedad no es absoluta y encuentra su excepción cuando “…La protección pueda resultar tardía (…) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (art. 54.II Código Procesal Constitucional [CPCo]), acorde a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.

         En el presente caso, la excepción a la subsidiariedad pretendida no está justificada, toda vez que no se acreditó de manera objetiva un perjuicio inminente, al contrario de las Actas descritas en la Conclusión II.5. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se evidencia que los estudiantes siguen pasando clases y tampoco se demostró un daño irreparable, pues el supuesto perjuicio irreparable sobre una suspensión de las clases que se reitera no está acreditada, es posible de ser reparada o repuesta, menos se probó que la justicia ordinaría y la oposición al desapoderamiento constituyan un mecanismo tardío inadecuado e inoportuno, aspecto que impide que esta jurisdicción pueda realizar la ponderación pretendida, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, lo que deviene en la denegatoria de la tutela pedida.

         No obstante la denegatoria por inobservancia al principio de subsidiariedad, es preciso señalar que los obligados a garantizar el normal desenvolvimiento de las labores escolares, sea en el inmueble que fue objeto de un proceso ordinario civil, o en otro, son los responsables de la Unidad Educativa “California American School”, con quienes seguramente los padres de familia tienen acordada la enseñanza de sus hijos a cambio de alguna prestación; en ese marco, el Juez hoy demandado no puede asumir aquella obligación ni puede ser responsable por el incumplimiento de las obligaciones que esa Unidad Educativa asumió con los padres de familia ahora accionantes, pues es evidente que el proceso civil donde se determinó el desapoderamiento del inmueble no es nuevo, sino más bien tiene en su trámite muchos años de antigüedad, el cual era de conocimiento de las personas que arrendaron el inmueble del citado establecimiento educativo.