SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

II.1.

II.1.  Dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia de 31 de octubre de 2005, nulidad de reconocimiento de firmas y nulidad de la Escritura Pública 850/2005 interpuesto por Nery Rolando Jiménez Inturias, Luz Marcia Pérez de Jiménez y Ramiro Benjamín Sanabria Yepes -hoy terceros interesados- contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “San Pedro” Ltda. también -ahora tercera interesada-, se emitió la Sentencia 42/2015 de 31 de julio por el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que declaró improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de improcedencia planeada contra la demanda principal, así también probada la demanda reconvencional de validez y eficacia plena de la minuta, entrega de bienes inmuebles más daños y perjuicios conforme minuta suscrita el 31 de octubre de 2005, e improbadas las excepciones perentorias interpuestas contra la demanda reconvencional, disponiéndose la validez de la citada minuta y Escritura Pública 850/2005 sobre transferencia definitiva de dación de pago con pacto de rescate de dos inmuebles, suscrita por los primeros nombrados a favor de la referida Cooperativa y se ordenó que los demandados entreguen a esta los dos inmuebles señalados (fs. 98 a 111); la mencionada Resolución fue confirmada en segunda instancia mediante Auto de Vista de 3 de mayo de 2016 (fs. 112 a 116); y ante la formulación del recurso de casación se pronunció el AS 236/2017 de 8 de marzo que declaró infundado el indicado recurso (fs. 118 a 125).