SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Julio Jhonny Bustamante Cortez, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por informe presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 272 a 273 vta., sostuvo que mediante denuncia de 19 de igual mes y año realizada por la Comisión de Padres de Familia de la Unidad Educativa “California American School”, tuvo conocimiento de la existencia de la vulneración del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que son alumnos del citado establecimiento educativo, siendo que la Resolución de 10 del señalado mes y año, ordenó el desapoderamiento que fue ejecutado el 12 del indicado mes y año, en el cual no se garantizó que se afecte los derechos de terceros, que en ese caso serán los niños, niñas y adolescentes que estudian en esa Unidad Educativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- En este sentido, la parte accionante, puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción del principio de subsidiaridad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,
- se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños,
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR