Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa Acta Notarial de notoriedad y verificación cierre y de no funcionamiento de la Unidad Educativa “California American School” de 17 de abril de 2017, por el cual la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 31 de Cochabamba verificó a solicitud verbal de Jhassiel Ivar Antezana Torres, que la referida Unidad se encuentra con las puertas de ingreso cerradas y precintadas, por la ejecución de mandamiento de desapoderamiento de 11 de igual mes y año, y que el personal administrativo, docente y alumnos, no pueden ingresar a dicho establecimiento educativo “…por lo mismo sin trabajar ni pasar clases” (sic [fs. 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- En este sentido, la parte accionante, puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción del principio de subsidiaridad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,
- se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños,
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR