SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son padres de familia de los alumnos inscritos a la Unidad Educativa “California American School”, que funciona en el edificio de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Limitada (Ltda.), inmueble sobre el cual se tramitó un proceso civil iniciado por Nery Rolando Jiménez Inturias y Luz Marcia Pérez de Jiménez -ahora terceros interesados-, que tenía como pretensión la nulidad del documento de transferencia, proceso en el cual se dictó la Sentencia 42/2015 de 31 de julio, declarando improbada la demanda principal y las excepciones perentorias y probada la demanda reconvencional, declarando la eficacia y validez plena de la minuta de 31 de octubre de 2005 y la Escritura Pública 850/2005 sobre transferencia definitiva de dación de pago con pacto de rescate de dos inmuebles a favor de la citada Cooperativa, debiendo entregar los demandados los inmuebles dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, y pese a que en apelación se expresó de manera fundamentada los agravios y hechos ilegales, ese fallo fue confirmado por el Tribunal ad quem. Por ello, impugnaron el Auto de Vista de 3 de mayo de 2016 mediante el recurso de casación, pero los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, incurrieron en las mismas omisiones puesto que en el Auto Supremo (AS) 236/2017 de 8 de marzo, argumentaron que como el Tribunal ad quem no se pronunció sobre las denuncias, tampoco podían hacerlo, queriendo justificar lo injustificable.
Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, se decretó el “cúmplase”, ordenando se expida mandamiento de desapoderamiento, sin considerar que en el inmueble funciona una Unidad Educativa que cumple con un fin supremo del Estado, como es la educación, donde están comprometidos los derechos de sus hijos que son niñas, niños y adolescentes, por ello el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, debió considerar ese extremo y tener presente la “Teoría de la posesión preferente”, que enseña la jerarquización de los derechos fundamentales, ubicándolos en una posición preferente a otros derechos, al considerar que existen ciertos derechos o bienes jurídicos que tienen una importancia mayor, por ser presupuesto básico para el mantenimiento de determinados valores, por lo que el derecho de “acreencia” que tuviera una institución de lucro, no puede estar por encima del derecho a la educación, que tienen los estuantes en base al estudio, ya que en el futuro serán mujeres y hombres de bien y contribuyan así al vivir bien.
El hoy demandado antes de ordenar el desapoderamiento y expedir la orden correspondiente, debió ponderar el derecho a la educación frente al derecho superior a la “acreencia” que tiene la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Pedro” Ltda., cuyo fin es lucrar, por lo que el desapoderamiento en esas condiciones se constituye en un acto ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- En este sentido, la parte accionante, puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción del principio de subsidiaridad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,
- se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños,
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR