SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 6 de abril de 2017, Los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “San Pedro” Ltda., solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, la ejecución de la Sentencia 42/2015 al encontrarse con autoridad de cosa juzgada (fs. 133 a 135); posteriormente, el antes nombrado dictó la Resolución de 10 de abril de 2017 donde dispuso expedir mandamiento de desapoderamiento de dos inmuebles registrados a nombre de la indicada Cooperativa para su entrega al mismo en cumplimiento de ese fallo, siendo que esta se encuentra ejecutoriada al haberse agotado todos los recursos, consiguientemente determinó la validez de la minuta suscrita el 31 de octubre de 2005 y la Escritura Pública 850/2005 sobre transferencia definitiva de dación de pago con pacto de rescate de dos inmuebles, suscrita por los hoy terceros interesados a favor de la referida Cooperativa y se ordenó que los demandados entreguen a esa Cooperativa a través de sus representantes los dos inmuebles señalados (fs. 137 a 138); emitiéndose el 11 de abril de 2017 mandamiento de desapoderamiento de los dos bienes inmuebles (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- En este sentido, la parte accionante, puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción del principio de subsidiaridad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,
- se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños,
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR