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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2017-S3

    Fecha: 26-Jun-2017

    I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

    La parte accionante denuncia como lesionado el derecho a la educación de sus hijos, citando al efecto los arts. 17, 59.I, 60 y 77 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; y, 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 17
    • En este sentido, la parte accionante, puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción del principio de subsidiaridad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,
    • se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños,
    • III.2. Análisis de caso concreto
    • CONFIRMAR

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