SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

Ana Patricia Destre Valverde, Nelly Espinoza Heredia, Nadia Castro Loras y Silvia Huacama Hurtado, por informe presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 103 a 105, señalaron que: 1) Es evidente que existen contratos firmados con los accionantes, pero también ellas tienen contratos debidamente suscritos, habiendo hecho depósitos de dinero, sin que “hasta la fecha” les hubieran entregado las minutas de venta; 2) Quedaron casas de material en la calle, debido a la topografía irregular del sector; no existe un plazo exacto, pudiéndose apreciar de la documentación aparejada por los ahora accionantes que un mismo lote fue transferido a varias personas, pero por todo eso corresponde que el propietario esté obligado al saneamiento correspondiente; 3) Bajo las normativas del Código Civil, se procedió a la transferencia de los predios de lotes de terrenos, donde demuestran que adquirieron en fracciones y cancelando montos de dinero, por lo que no existe avasallamiento y conforme determina la normativa mencionada, solo es válido el título de propiedad de un bien inmueble, cuando se encuentra registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y ese acto acredita la validez ante terceros; 4) Las terceras interesadas, no tienen registro público y la ley no reconoce el “derecho en reserva”, sino tiene necesariamente que estar registrado en DD.RR., para hacer valer ante terceros, los contratos que suscribieron no pueden acreditar el derecho propietario, sino que se trata de documentos privados que fueron elaborados con el afán de desconocer sus derechos sobre los predios de terrenos; 5) No cometieron actos de avasallamiento ya que sus hechos son válidos porque mediante un contrato de transferencia están en posesión de sus terrenos y por el contrario, fueron víctimas de actos de los “accionantes”, quienes incluso procedieron a la destrucción de linderos e hitos de delimitación que fueron construidos por sus personas con grandes sacrificios, ya que son humildes; asimismo, el 1 del citado mes y año, los servidores públicos de la FELCC, se hicieron presentes en la Urbanización “Santa Isabel”, queriendo aprehender y llevarse a Nelly Espinoza Heredia y otras personas, sin ninguna autorización de apremio ni allanamiento a sus casas, expedidas por autoridad competente, esos hechos ocurrieron porque acudieron al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija donde en una audiencia de conciliación explicaron que los únicos planos que tienen valor son los aprobados por dicho ente edil; y, 6) No se cometió avasallamiento alguno, y esta acción de defensa resulta improcedente porque los accionantes no tienen derecho de propiedad sobre los lotes reclamados, y a quien tienen que reclamarle es al propietario, no a los ahora demandados. La figura del saneamiento y evicción es de índole civil, y es el propietario quien debe solucionar los problemas suscitados.