Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la protección inmediata de sus derechos a la propiedad privada y se abstengan de lotear sus predios sin autorización de acuerdo a los documentos y plano catastral vigente, ordenando la desocupación inmediata con la intervención de la fuerza pública, y la imposición de resarcimiento de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR