SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Constan contratos privados de compromiso de venta con reserva de propiedad de lote de terreno suscritos por el ahora accionante, como único propietario del lote de terreno que comprenden el proyecto urbanístico denominada Urbanización “Don Roberto Rojas” ubicado en la zona bajo virtudes con Jeannette Guzmán Serrano, Rosmery Vargas Valencia, Romina Rocio Carvajal Ordoñez, Daniela Antelo, Gabriela Zabala Da Silva, Rosmery Francisca Guarena Montero y Nadia Castro Loras, donde se compromete a la compraventa de lotes de terreno y que una vez aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal y el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se procederá a registrar en la Oficina de DD.RR. la individualización consistente en la minuta de división y participación (fs. 12 a 13 vta., 17 y vta., 20 y vta., 23 a 24 vta., 27 a 28 vta. y 41 a 42 vta., 122 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR