SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a
Este aspecto, motivó que se forme una Directiva a la cabeza de Nelly Espinoza Heredia junto con Ana Patricia Destre Valverde y Nadia Castro Loras -ahora demandadas-, quienes se atribuyen prerrogativas sin ser dueñas, promoviendo el avasallamiento de sus predios por personas ajenas al barrio, vendiendo lotes con desconocimiento de los derechos expectaticios de quienes tienen un contrato de “venta a futuro”, tal es el caso de: a) Romina Rocío Carvajal Ordoñez, que por motivos de salud salió de su predio, sin haberlo abandonado, empero las ahora demandadas quemaron su casa y la expulsaron del barrio; b) Daniela Antelo, cuyo predio fue avasallado y dispuesto para utilizarse como cancha de fútbol; c) Gabriela Zabala Da Silva, cuyo lote fue asignado ilegalmente a otra persona por las ahora demandadas; d) Inés Olga Tipuni Lurici, que ante el avasallamiento de su lote interpuso denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); e) Rosmery Vargas Valencia a quien le impiden volver a su lote, que actualmente se encuentra en poder de otra persona; f) Jeannette Guzmán Serrano, cuyo lote fue asignado a Silvia Huacama Hurtado por las demandadas, quienes irrumpieron en su terreno, insultándole y destruyendo sus plantas; y, g) Rosmery Francisca Guarena Montero, que de igual manera su lote fue asignado a otras personas por las ahora demandadas, impidiéndole que ingrese a su terreno.
Lo relatado responde a hechos ilegales cometidos por las demandadas, realizando justicia directa con mano propia, con abuso de poder, desconociendo sus derechos de propiedad, sin permitirles ingresar a sus lotes de terreno, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, amerita conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR