Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa registro en la Oficina de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 9.01.1.01.0013204 de 21 de diciembre de 2016, siendo el propietario Roberto Rojas Hidalgo -ahora accionante- de un lote de terreno en la zona Bajo Virtudes, camino vecinal Distrito 11, manzana 040, predio 001 de 519 414 25 m² este de la ciudad de Cobija (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR