SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante Informe C.D.C.T. 12/2017 de 14 de marzo, la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, indicó al Pleno respecto a la nota presentada por Ana Patricia Destre Valverde, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) barrio Santa Isabel, en la cual señaló que como personas moradoras están cumpliendo una Función Social (FS) de vivir dentro de esa Urbanización, el propietario está vendiendo lotes de dicho predio por encima de las personas asentadas y se están vulnerando los acuerdos que se tenían de ambas partes, las cuales el propietario está vendiendo y siguen pagando sin saber si está urbanizado y si cuenta con documentación; y revisada toda la documentación determinaron que la solicitud de la citada Presidenta, no puede ser atendida por la indicada entidad municipal puesto que no tiene competencia en ese tipo de temas, donde el accionante, cuenta con la documentación de propiedad registrado a su nombre y que el municipio dentro del ámbito de sus competencias no puede intervenir en ese conflicto y determinar que el propietario respete acuerdos que realizó con moradores en el inmueble en cuestión, puesto que la Norma Suprema garantiza la propiedad privada; empero, en el ámbito de sus competencias el Municipio a momento que el propietario presente su proyecto de urbanización, hará respetar en sus porcentajes correspondiente a la sesión de áreas de equipamiento, áreas verdes y vías públicas, que todo eso será en beneficio de los vecinos de la zona (fs. 157 a 160).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR