SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que el 11 de enero de 2016, un grupo de personas de forma arbitraria ingresaron a su predio, por lo que presentaron una acción de defensa, misma que fue resuelta disponiendo el desalojo del terreno en el plazo de cinco días; sin embargo, se llegó a un acuerdo con los avasalladores, quienes debían cancelar por los predios, es así que se comunicó a todos que no construyan casas de material hasta que no se llegue a urbanizar, habiéndose hecho el correspondiente proyecto. Luego, por situaciones ajenas dirigidas y alentadas por otras personas, presentaron un “planito” que no tiene valor legal; posteriormente, se firmaron los acuerdos de venta con reserva de propiedad para que todos se sientan seguros de tener su lote una vez que se urbanice y paguen el valor del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR