SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 165 a 166 vta., concedió la tutela solicitada, a favor del ahora accionante y no así de los terceros interesados, al no tener derechos de propiedad consolidada, sin costas y dispuso que las accionadas se abstengan de realizar actos propios del propietario como lotear y reubicar terrenos sin la autorización de este, al estar pendiente el proyecto de urbanización con los tres barrios, siendo de cumplimiento obligatorio, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el accionante acreditó su derecho propietario adjuntando prueba suficiente y respecto a la carga probatoria presentó contratos suscritos entre el dueño y las hoy demandadas donde se hacen propietarios de lotes de terrenos en forma provisional hasta que su proyecto urbanístico con tres barrios sea aprobado con la remisión del plano de catastro urbano, por ello, no se puede hablar de avasallamiento cuando se tiene un acuerdo suscrito; y, ii) Por otro lado, las demandadas -dirigentes de la urbanización-, al dirigirse al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señalaron que se están vendiendo terrenos por encima de las personas asentadas; que el propietario está vendiendo terrenos sin saber si está urbanizada y sin documentación; además en el libro de actas de 19 de marzo de 2017, se evidencia que en varias reuniones se trató el tema de reubicación de viviendas; el 28 de igual mes y año, se consideró el precio de lotes de terrenos, actos que constituyen medidas de hecho, se tiene como finalidad evitar abusos contrarios al orden constitucional al ser presupuestos que activan esa acción como mecanismo idóneo para eficacia del propietario hacia particulares que cometieron actos de disposición y reubicación de terrenos propios del dueño, cuando los que están en posesión no tienen todavía un derecho que solo lo obtendrán cuando terminen de pagar su terreno a plazo, siendo actos ilegales que deben cesar al no tener ningún derecho y atribuirse funciones de un propietario.