Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de abril de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 161 a 163, presentes el accionante acompañado de su abogado y todas las terceras interesadas excepto Rosmery Francisca Guarena Montero, quien fue representada legalmente por Marizabet Guarena Pedraza y las demandadas junto a sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR