SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietario de los predios urbanos ubicados en la zona de Bajo Virtudes, presentó un proyecto de “Urbanización Don Roberto Rojas”, compuesta por tres Barrios: “Roberto Rojas”, “Santa Isabel” y “Rosa del Carmen”, accediendo a vender lotes a Daniela Antelo, Inés Olga Tupini Lurici, Jeannette Guzmán Serrano, Romina Rocío Carbajal Ordóñez, Gabriela Zabala Da Silva, Rosmery Vargas Valencia y Rosmery Francisca Guarena Montero -ahora terceras interesadas-, una vez cumplidas y subsanadas todas las observaciones en Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, donde actualmente se encuentra el proyecto.
A raíz de actos de avasallamiento por personas ajenas, pidieron que se midan los terrenos para solicitar a las autoridades correspondientes la conexión de servicios de electricidad y la apertura de calles, proporcionándoles un topógrafo para tal cometido en base al plano presentado a Catastro Urbano, acordando que no realicen construcciones con materiales rígidos, sino “casitas” de madera que debían encontrarse ubicadas dentro de los predios medidos para permitir el acceso de maquinaria para la apertura de vías.
A tiempo de la medición de los lotes, se verificó con sorpresa la existencia en el barrio “Roberto Rojas” de “…dos viviendas ya construidas de material una de doble avenida…” (sic) de Nelly Espinoza Heredia y Nadia Castro Loras -ahora demandadas-, las cuales al verse afectadas empezaron a intrigar en su contra, señalando que les estuviese estafando, que no es el propietario, etc., reuniéndose en la casa de la primera nombrada con el Concejal Alex Valverde, quien efectuó una inspección sin ninguna autorización, en compañía de Ana Patricia Destre Valverde, representante del Barrio Santa Isabel, siendo así que empezaron a revertir los predios a diestra y siniestra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las vías de hecho
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y
- ‘a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados.
- III.2. Análisis de caso concreto
- REVOCAR