SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) No se pueden suscribir seis contratos continuos de trabajo a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la institución, como ocurrió en su caso; 2) El SEDECA Tarija negó declarar su inamovilidad laboral, cuando tiene acreditada su discapacidad; 3) Se produjo la vulneración del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que nadie puede ser retirado de su fuente de trabajo sin causa justa, más aún cuando no incurrió en ninguna causal de despido; 4) Se produjo la violación de los arts. 48, 70 y 71 de la CPE, ante la privación del derecho al trabajo y la omisión de reconocimiento de los derechos de una persona con discapacidad, entre estos al trabajo y a la inamovilidad laboral, más aún cuando la discapacidad es producto de accidente de trabajo al servicio del empleador -ahora demandado-, 5) De acuerdo a los arts. 1 y 27 del Convenio de las Personas con Discapacidad de “13.02.2008”, el Estado tiene la obligación de implementar y asumir funciones de carácter positivo para la contratación preferente de personas con discapacidad, garantizando su estabilidad laboral; 6) De acuerdo al memorando presentado por el SEDECA Tarija en audiencia de conciliación, retornó a sus funciones; sin embargo, no le fueron cancelados sus sueldos de enero a junio de 2016; y, 7) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la reincorporación debe ser preferentemente a puestos permanentes dentro de la institución y no mediante contratos a plazo fijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad: La obligación de contratación preferente
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR