SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de trabajo a tiempo indefinido, en su condición de Ingeniero Civil ingresó a trabajar al SEDECA Tarija en marzo de 2011, desempeñando el cargo de Ayudante de Residencia en Entre Ríos, con una remuneración mensual de Bs4 050.- (cuatro mil cincuenta bolivianos); empero, y debido a razones administrativas, la entidad le hizo firmar un contrato a plazo fijo el 2012 para desempeñar las mismas funciones con la misma remuneración, al igual que el 2013 cuando fue trasladado con el referido cargo a Bermejo. Posteriormente, el 2014 suscribió dos contratos a plazo fijo como profesional II en el Proyecto “Construcción Asfaltado Camino Tolomosa Camacho” y luego en el Programa de Mantenimiento con el mismo nivel jerárquico y remuneración antes señalada. Durante el 2015 suscribió nuevo contrato de trabajo a plazo fijo en dicho programa, también como profesional II y similar remuneración, con vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año.

Luego de haber desempeñado las funciones en los proyectos señalados anteriormente, mediante contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la mencionada entidad, cuando tal situación se encuentra prohibida normativamente, bajo sanción de que los contratos a plazo fijo adquieran carácter indefinido, en julio de 2013 sufrió una descompensación que le ocasionó una embolia, quedando inmovilizada una parte de su cuerpo y por tanto, disminuyendo su capacidad de locomoción y escritura, condición que puso en conocimiento de su empleador -ahora demandado- y por la que tramitó el reconocimiento de su discapacidad ante el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), obteniendo el “…Carnet N° 06-19590424 GDU…” (sic) en junio de 2014.

Habiendo acreditado su discapacidad motora con un porcentaje del 55%, solicitó al ahora demandado conforme al art. 137 del Código de Seguridad Social (CSS), la emisión de resolución de declaratoria de inmovilidad y estabilidad laboral, petición que fue respaldada por el CODEPEDIS mediante Nota CODEPIS/DPTO-LEGAL/260/2014 de 15 de julio, solicitud que si bien motivó la instrucción del Director del SEDECA Tarija para que la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) tome en cuenta la petición de inamovilidad laboral al cumplimiento de contrato, la misma no fue acatada, motivo por el que se vio obligado a suscribir contratos a plazo fijo hasta que el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que se dio por concluida su relación laboral, quedando impedido de ingresar a oficinas del SEDECA Tarija a partir del 1 de enero de 2016.

Ante tal situación, solicitó y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 59/16 de 17 de febrero de 2016 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija; empero, esta no fue acatada por el SEDECA de dicho departamento, razón por la que el 3 de marzo de ese año interpuso demanda laboral de reincorporación, pago de salarios devengados y derechos colaterales, más el reconocimiento de su condición de trabajador permanente e inamovilidad laboral. En el proceso señalado y en audiencia de conciliación de 20 de julio de dicho año, su empleador presentó el Memorando de Reincorporación O.R.M.A. DIR. 368/16, en cuyo mérito se reincorporó en sus funciones a partir de la fecha indicada hasta el receso colectivo de fin de año, desde el 24 de diciembre de ese año al 9 de enero de 2017, pero posteriormente quedó impedido de ingresar a su fuente de trabajo por falta de contrato laboral, hecho que le fue comunicado por el Jefe Residente del SEDECA Tarija.