Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 2
Ante tal determinación, solicitó al Juez laboral el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, petición que le fue negada mediante Resolución de 11 de enero de 2017, debido al cumplimiento de la reincorporación pedida, quedando pendiente el pago de salarios devengados, motivo por el que tramitó y obtuvo nueva Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/17 de 23 de febrero del citado año, fundada en los antecedentes de la relación contractual iniciada con un contrato de carácter indefinido y su condición de persona con discapacidad, instrucción que fue notificada al ahora demandado en la misma fecha de su emisión, sin que el nombrado lo hubiera dado cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad: La obligación de contratación preferente
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR