SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación inmediata al cargo de Profesional II del Programa de Mantenimiento del SEDECA con residencia en el Valle Central de Tarija como trabajador permanente; y, b) El pago de sueldos devengados y demás derechos colaterales hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con costas procesales.

Omar Ramón Molina Ávila, Director del SEDECA Tarija, mediante su representante legal, en audiencia manifestó que: a) La entidad que representa es pública,  depende y recibe recursos económicos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; b) El ahora accionante es un trabajador eventual ya que dicha institución se encuentra sujeta a diversas partidas presupuestarias; asimismo, no cuenta con ítems, y el 70% de su personal se encuentra contratado con la partida presupuestaria “121”, en la que también está comprendido el puesto de Profesional II en el programa de mantenimiento correspondiente al accionante; c) No es posible que una institución pública realice contrataciones indefinidas o permanentes, al estar sujeta a un Plan Operativo Anual (POA), razón por la cual las contrataciones deben ser realizadas al inicio de cada gestión; d) El SEDECA Tarija mantuvo una relación laboral con el ahora accionante mediante contratos escritos; asimismo, se le exigió la presentación de un certificado de discapacidad, documento con el que no cuenta la entidad, aún cuando el hoy accionante tiene el Carnet emitido por el CODEPEDIS; e) Fue emitido el Instructivo RRHH 001/2017 de 19 de febrero, dirigido a todos los trabajadores con discapacidad que gozan de inamovilidad laboral, para que presenten el certificado de discapacidad referido o la actualización de su documentación; empero, mediante informe emitido por el responsable de la elaboración de la carpetas del personal con discapacidad, tuvo conocimiento que el accionante habría manifestado que ya inició un proceso judicial contra el SEDECA Tarija, cuando el documento requerido era imprescindible para la recontratación;    f) De acuerdo al Decreto Departamental 001/2017 de 9 de enero, emitido por la “Gobernación de Tarija”, referido al procedimiento para la contratación de personal eventual, consultores de línea, personas con inamovilidad laboral y trabajadores progenitores, fue elaborada la carpeta del accionante por cuanto no es capricho de la institución la no contratación del mismo, sino que el trámite se encuentra a la espera de que el prenombrado presente el certificado solicitado; g) El 60% de los trabajadores con discapacidad con los que cuenta la mencionada institución presentó la documentación solicitada, es decir las certificaciones emitidas por el “SEDES Tarija”, personas que al haber cumplido con la renovación de sus contratos se encuentran trabajando; h) La Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/17 carece de fundamentación, por cuanto no sería posible ejecutar dicho acto administrativo, y que si bien dieron respuesta a la misma mediante nota, no la impugnaron; i) El SEDECA Tarija está a la espera de que el accionante cumpla con la presentación de la documentación solicitada; y, j) Si bien los trabajadores de la citada institución se encuentran amparados por la Ley “3613” que incorporó a los mismos a la Ley General del Trabajo, estos no dejarían de ser servidores públicos.