SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursan Contratos: a tiempo indefinido SDC 0107/2014 de 1 de marzo como Ayudante Residente; a plazo fijo 0227/2012 de 1 de marzo de Ayudante Residente en el Programa de Mantenimiento (RESIDENCIA ENTRE RIOS); 465//2013 de 5 de febrero, como Ayudante Residente en el Programa de Mantenimiento (RESIDENCIA BERMEJO); 0300/2014 de 10 de marzo de Profesional II en el Proyecto de “Construcción Asfaltado Camino Tolomosa Camacho”; 0512/2014 de 18 de agosto, como Profesional II del Programa de Mantenimiento; y, 0591/2015 de 11 de marzo de Profesional II en el Programa de Mantenimiento, suscrito entre el SEDECA Tarija y Gines Manuel Delfin Urquiza -ahora accionante- (fs. 2 a 4, 5 a 7, 8 a 10, 11 a 13, 14 a 16 y 17 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad: La obligación de contratación preferente
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR