Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.6.
II.6. Constan Decreto Departamental 001/2017 de 9 de enero, por el cual el Gobernador del Gobierno Autónomo departamental de Tarija estableció los mecanismos para la contratación de personal eventual, consultores individuales de línea, personal eventual y consultores de línea en inversión pública e inamovilidad laboral; y, la Nota Cite. OF/S.D.C./SO/DBP/ 008/2017 de 21 de abril, emitida por Denisse Bladés Pacheco, Técnica de RR.HH. Salud Ocupacional del SEDECA Tarija (fs. 74 a 77 y 85).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad: La obligación de contratación preferente
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR