SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

denegó

La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 127 a 131 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante acudió en su momento en procura de protección y mediante un mecanismo de defensa ante la autoridad judicial, a través de un proceso laboral de reincorporación, por cuanto debió proceder a pedir su cumplimiento ante la autoridad de la justicia ordinaria que conoció la demanda señalada, y ante la negativa, utilizar los recursos ordinarios que la ley le franquea; 2) No opera la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, en casos con medidas incumplidas para la abstracción de las exigencias procesales, de manera que el agraviado se encuentre desprotegido frente al demandado, así la presentación de la acción de defensa debe ser oportuna e inmediata, porque de lo contrario no se justificaría la premura ni gravedad, por cuanto deberá agotar las instancias jurisdiccionales a las que acudió oportunamente; 3) El accionante concurrió ante la jurisdicción ordinaria en protección de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, debiendo considerar que los hechos expuestos en esa instancia son los mismos que formula en la presente acción tutelar; 4) Conforme al art. 180.I de la CPE, el accionante tiene el derecho de impugnar en los procesos judiciales, en la vía a la que acudió para el cumplimiento de la Resolución de reincorporación a su fuente laboral el 2016 y en su caso obtener el cumplimiento de la Resolución de reincorporación de 2017; 5) De acuerdo al art. 48 de la Norma Suprema, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, estando reconocidos los derechos de las personas con discapacidad al ser consideradas parte de un sector vulnerable de la sociedad, por cuanto merecen protección del Estado; sin embargo, tal protección requiere del cumplimiento de los mecanismos específicos para hacerlo; 6) Cuando una persona considera lesionados sus derechos como trabajador, debe acudir ante el Juez del Trabajo en la jurisdicción ordinaria, por cuanto si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido una flexibilización al principio de subsidiariedad, debe considerarse que las vulneraciones denunciadas fueron demandadas en un proceso ante el Juez del trabajo, razón por la cual ante la apertura de dicha jurisdicción, la justicia constitucional ya no puede ver con carácter de excepcionalidad la petición del accionante; 7) Los fundamentos de la demanda laboral son los mismos que los esgrimidos en la presente acción tutelar, tal vez otro fuera el resultado si el hoy accionante hubiera acudido a la vía constitucional en aquel momento; y,            8) “…Dentro  de la jurisdicción ordinaria cuando se hace la solicitud de que se dé cumplimiento al memorándum de reincorporación y el juez deniega la solicitud en base al derecho constitucional de impugnación de la resoluciones judiciales lo que correspondía es de que se impugne esa determinación…” (sic), y si en alzada se resolvía negativamente, recién se abriría la jurisdicción constitucional, por cuanto es aplicable el principio de subsidiariedad.  

La parte accionante solicitó complementación de la decisión emitida, respecto a por qué la conciliación parcial con otorgamiento de memorando de reincorporación sin plazo ni condición no constituye autoridad de cosa juzgada conforme al art. 237 del Código Procesal Civil (CPC) aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, ya que el despido de 9 de enero de 2017, no constituye una nueva desvinculación diferente a la suscitada el 17 de febrero de 2016; y, si existe normativa que prohíba acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante un segundo despido para solicitar reincorporación laboral. Al respecto, el Tribunal de garantías estableció que la decisión emitida guarda la motivación exigida, la cita de normas constitucionales y legales que fundan la denegatoria dispuesta, siendo manifiestamente improcedente conforme a la jurisprudencia constitucional inherente al principio de subsidiariedad, pero además porque refiere a todos los hechos y pruebas que constan en obrados, por cuanto se consideró que no corresponde aclaración, enmienda ni complementación sobre la cuestiones explicadas.