Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/17 de 23 de febrero de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, conminó a Omar Ramón Molina Ávila, Director del SEDECA Tarija -ahora demandado- a restituir al hoy accionante al mismo puesto que desempeñaba, con el goce del 100% de sus sueldos y salarios y otros derechos sociales, bajo alternativa de remitir antecedentes al Juzgado laboral y la imposición de sanción y multa (fs. 51 a 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad: La obligación de contratación preferente
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR