SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 127 a 131 vta., pronunciada por Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que el accionante tienen derecho a una contratación preferente en el SEDECA Tarija, por ello en las contrataciones eventuales a plazo fijo que realice la autoridad ahora demandada debe contratarlo de manera preferente, sin perjuicio de la prosecución de los trámites que correspondan para el acceso a la inmovilidad laboral en virtud de su condición de persona con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad: La obligación de contratación preferente
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR