SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

i)

En uso de su derecho a la réplica, precisó que: i) No es evidente que los funcionarios del SEDECA estén sometidos al Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, existiendo una contradicción respecto a funcionarios protegidos por la Ley General del Trabajo; ii) Se debe aplicar preferentemente la Constitución Política del Estado y luego las normas especiales, por cuanto las disposiciones contratarías a la Norma Suprema son nulas, razón por la cual tachó e impugnó la prueba presentada por la contraparte; iii) El SEDECA Tarija no puede argüir desconocimiento del certificado que acredita su discapacidad, ya que dicho documento fue presentado conforme consta en antecedentes y fue de su conocimiento; y, iv) Esta acción de amparo constitucional no fue interpuesta para que la autoridad demandada recontrate como vea conveniente, sino para el reconocimiento de sus derechos.