SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
El Auto de Vista 282/2015 lesionó sus derechos constitucionales, porque no coinciden con la realidad y la verdad material, así como la lógica jurídica, ya que al dejar sin efecto la Resolución de Imputación Formal 050/14, se retrotrae el proceso incurriendo en incongruencia y legalidad procesal, al no haberse corroborado en justicia las imputaciones formales emitidas, para constatar si existe o no identidad; además, se puede apreciar la vulneración al debido proceso en su vertiente legalidad procesal; porque, los Vocales demandados sustentaron su decisión en la no concurrencia del Fiscal de Materia a la audiencia de consideración y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Félix Fernández Mamani, alegando que en dicho acto se habría producido prueba, generando presuntamente un vicio de nulidad; desconociendo que: 1) No se constató la inasistencia de ninguna de las partes en la audiencia de producción de prueba y resolución del mencionado incidente; 2) La no presencia del Fiscal de Materia no es causal de suspensión o de nulidad de la audiencia, como mal afirmaron las autoridades demandadas, al haber sido modificado el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal ‒Ley 586 de 30 de octubre de 2014‒ no siendo exigible así la asistencia obligatoria de partes, no existiendo así ningún defecto procesal, menos aun cuando dicho aspecto en la audiencia del incidente fue aceptado.
En ese mismo sentido, los fallos ahora cuestionados de manera irregular lesionaron el debido proceso en sus vertientes igualdad e imparcialidad, al sustentar su determinación en la omisión de remisión del cuaderno de investigaciones, cuando dicha documental nunca fue ofrecida como prueba en el incidente ni apelación planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR