SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 421/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 1839 a 1843., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Se deje sin efecto el Auto de Vista 282/2015, así como los Autos complementarios de 28 de enero y 11 de febrero de 2016, emitidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por falta de fundamentación, motivación y congruencia, debiendo al efecto las indicadas autoridades dictar una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, considerando tanto el recurso de apelación planteado por Félix Fernández Mamani, así como la respuesta presentada por Víctor Tancara Condori, ello sin espera de turno y en el plazo correspondiente; y, 2) Cesen los efectos del citado Auto de Vista, así como de sus Autos complementarios, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento, sin costas ni multa por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 282/2015, no se halla debidamente fundamentado y motivado, al no ser congruente la parte expositiva con la dispositiva, porque simplemente revoca la Resolución 345/2015 dictada por la autoridad inferior sin realizar ninguna explicación, que aclare que va a suceder con el proceso; y ii) A solicitud de complementación del apelante, emitió nuevo fallo también ausente de fundamentación lógica razonable, dejando sin efecto la Resolución de Imputación Formal 050/14.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR