SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, legalidad procesal, imparcialidad e igualdad; toda vez que, mediante Auto de Vista 282/2015 y Auto complementarios de 28 de enero y 11 de febrero de 2016, dejaron sin efecto Resolución 345/2015 emitida por la Jueza inferior, para posteriormente anular la Resolución de Imputación Formal 050/14, con evidente ilegalidad que atenta a la verdad material, al asentar su decisión en el falso argumento de que la indicada Resolución de imputación, sería idéntica a la 35/11 dictada anteriormente, cuando dicho extremo es falso y fue asumido sin contrastar ambas determinaciones; sustentaron su decisión en la no concurrencia del Fiscal de Materia a la audiencia de consideración y resolución del incidente de actividad procesal defectuosa, así como la no presentación inicial del cuaderno de investigaciones; cuando estos aspectos no son causales de suspensión o de nulidad de la audiencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 314 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR