SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
Así la Resolución de Imputación Formal 35/11, fue emitida por Wenceslao Mariaca Carrasco Fiscal de Materia, estableciendo la participación genérica de los imputados sin individualizarlos en los hechos, circunscribiendo sus alegatos en la falsedad de la factura 33673 que a su vez es un boleto de transporte; mientras que la Resolución de Imputación Formal 50/2014, en su fundamentos: a) Individualizó a los cuatro imputados, identificando la participación de cada uno, estableciendo cómo fraguaron y falsificaron el documento público que es la indicada factura, en su afán de hacer creer al Ministerio Público que, dentro del proceso penal seguido, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento, Rogelio Fernández Mamani hubiera viajado el 14 de mayo de 2010; b) Determinó como Rogelio y Félix ambos Fernández Mamani, utilizaron un documento falso el 17 de septiembre de 2010, para dar lugar al rechazo del indicado proceso penal; y, c) Se constató como Modesto Alejandro Carrillo Blanco, junto con su hija (Julieta Jovanna Fernández Churata) y su abogado, fraguaron la respuesta a un requerimiento fiscal con el informe de 21 de octubre de 2010,
Virginia Janeth Crespo Ibañez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 1820 a 1821 vta., manifestó que: a) De la revisión de las resoluciones cuestionadas se evidenció que se cumplió con el principio del debido proceso, al estar las mismas sujetas a lo dispuesto en la SC 0112/2010-R, ‒no refiere fecha‒ en el marco de las facultades que les corresponde; b) La parte accionante simplemente relató los hechos y hace mención a los derechos supuestamente afectados, sin establecer cómo se cometió el agravio; y, c) La Jurisdicción constitucional no es de otra instancia, por cuanto no puede interpretar las determinaciones emitidas por órganos jurisdiccionales, que involucra el análisis de la motivación, congruencia, realizando valoración de los hechos y de derecho, debiendo así denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Fragmento 21
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR